martes, 26 de enero de 2016

Litigios en los negocios de carácter internacional

Para fines de este trabajo, los litigios internacionales son aquellos que pueden tener lugar entre personas físicas, empresas, u otros entes privados entre sí o entre estos y los Estados, ya sea por aspectos regulatorios, o contractuales, en tribunales o instancias locales (el sistema judicial o el arbitraje) o internacionales, como por ejemplo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
Litigios en los negocios de carácter internacional
El tratado que instituye el CIADI no ha sido ratificado aún por el Congreso dominicano. No obstante, RD tiene el compromiso de someter al CIADI controversias en materia de inversión, como país miembro del DR-CAFTA, en base a las condiciones previstas por dicho acuerdo.
Inicialmente, resulta fundamental evaluar los posibles medios de inadmisión que podría alegar el demandado, que pueden versar sobre el incumplimiento de plazos contractuales, así como tener base en la violación de plazos establecidos en las normas o acuerdos internacionales, y hasta incluso en la legislación nacional, entre otros.
Debe tenerse presente que es posible que una ley prevalezca frente a la voluntad de las partes. Además, existen leyes extranjeras que bajo ciertas circunstancias podría evitarse su aplicación. De hecho, puede haber la posibilidad de que luego de obtenida una sentencia favorable, su ejecución no sea posible en el país donde corresponde hacerlo. Los argumentos para lograr este tipo de resultado pueden fundamentarse en el orden público interno y también en el internacional. Algo similar puede ocurrir cuando esté involucrado un interés particular del Estado. Debemos destacar, asimismo, la incidencia que han tenido, en los últimos años, los litigios de inversión y de comercio, tanto nacionales como internacionales, así como los referentes a las normas de protección al medio ambiente.
Existen aspectos relativos a la legislación local que será conveniente tomar en cuenta al elaborar el contrato, con miras a prever un futuro litigio, dependiendo del rol que juegue cada jurisdicción involucrada, especialmente en el comercio internacional. Al respecto, cabe citar la legislación de defensa de la competencia y del comercio, la de protección al consumidor, la de propiedad intelectual, entre otras.
En cuanto a la cláusula de resolución de conflictos, es recomendable escoger una jurisdicción con la que se esté familiarizado y en la que se puede estar representado en una forma menos onerosa. Son factores fundamentales para la elección de un foro, su legislación y su práctica judicial relevante, incluso en materia de arbitraje.
Como es sabido, las partes podrán escoger un arbitraje institucional o ad hoc. Dentro del institucional hay varios foros internacionalmente reconocidos.
Para la escogencia de un foro institucional de arbitraje, es conveniente tomar en cuenta, junto a los demás factores relevantes, sus reglas de procedimiento.
Cuando el laudo debe ser ejecutado desde el exterior, el acuerdo, por excelencia, en la materia es la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), que está en vigor en RD desde el 10 de julio de 2002. Sin menoscabo de la aplicación que pudieran tener acuerdos de ese carácter de alcance regional. Del mismo modo, a nivel local, en RD norman la materia las disposiciones al respecto de la Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, así como la práctica judicial dominicana en relación al tema en cuestión.
Entre el arbitraje y el sistema judicial existen aspectos fundamentales a tomar en cuenta para elegir una opción u otra. Se trata de qué tan técnicos sean los aspectos a ser analizados para definir la solución del litigio. Otro asunto es el costo que tiene el arbitraje frente a la solución judicial que generalmente es provista por el Estado.
Otro factor a tomar en cuenta es el proceso del reconocimiento de la sentencia extranjera en el país en que deba ejecutarse la misma. En nuestro país dicho proceso debe realizarse conforme a nuestra Ley de Derecho Internacional Privado y en base a los acuerdos y/o reciprocidad que existiese con el Estado donde fue dictada la decisión, al momento de la ejecución.
En conclusión, los litigios internacionales ameritan  capacidades analíticas, estratégicas y específicas que requieren de una relevante experiencia y de un arduo estudio y constante actualización para poder alcanzar el éxito en el ejercicio profesional de este tipo de caso.

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